viernes, 23 de agosto de 2024

I. La Propiedad Privada: Bastión del Orden Social en los Siglos XVII y XVIII

 INTEGRANTES DEL EQUIPO 3:

Moisés Hernández Domínguez  202227135

Alejandro Santiago Murueta Báez 202234592

Esteban Guevara Rodallegas 202226904

Víctor Hugo Martínez Teomitzi 202243539

Sebastian Marquez Galindo 202242895

1. John Locke y el liberalismo burgués: Locke defendió la propiedad privada como el fin principal del Estado, diseñado para protegerla. La estructura política que propuso, basada en el parlamento, excluía a los no propietarios, quienes solo tenían el derecho de obedecer.

2. Fisiocracia y propiedad privada: Francisco Quesnay y otros fisiócratas defendieron que la propiedad privada era el principio esencial de la sociedad. Sostenían que la propiedad y la libertad eran inseparables, y que las leyes debían proteger este derecho como parte del orden natural y divino.


3. Enciclopedistas y la Revolución Francesa: Los enciclopedistas y los revolucionarios franceses reafirmaron la importancia de la propiedad como un derecho natural. La Declaración de los Derechos del Hombre de 1789 proclamó la propiedad como un derecho inviolable, sin considerar los derechos del trabajo.


Durante estos siglos, la propiedad privada se consolidó como el principal derecho político, siendo la base de poder en las naciones, hasta que las ideas comenzaron a cambiar con la Revolución de 1910.

Durante los siglos XVII y XVIII, la ciencia económica consolidó la propiedad privada como un derecho natural fundamental, defendido por figuras como John Locke y los fisiócratas. Locke, en su "Ensayo sobre el gobierno civil" de 1690, argumentó que el principal propósito del Estado era proteger la propiedad, excluyendo a los no propietarios de la toma de decisiones políticas. Por su parte, los fisiócratas, liderados por Francisco Quesnay, consideraban la propiedad como el principio esencial de la sociedad, vinculada a la libertad y al orden natural.

Los enciclopedistas y la Revolución Francesa adoptaron estas ideas, y en la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789, la propiedad fue proclamada un derecho inviolable y sagrado. Sin embargo, los derechos laborales no fueron considerados relevantes en ese momento, ya que se priorizaba la libertad natural para contratar.


Referencia y apoyó de lectura:

Pérez, J. A. (2022). El nuevo derecho mexicano del trabajo: retos y perspectivas. Recuperado de https://es.scribd.com/document/435025650/El-Nuevo-Derecho-Mexicano-del-Trabajo

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

I. La Propiedad Privada: Bastión del Orden Social en los Siglos XVII y XVIII

  INTEGRANTES DEL EQUIPO 3: Moisés Hernández Domínguez  202227135 Alejandro Santiago Murueta Báez 202234592 Esteban Guevara Rodallegas 20222...