viernes, 23 de agosto de 2024

I. La Propiedad Privada: Bastión del Orden Social en los Siglos XVII y XVIII

 INTEGRANTES DEL EQUIPO 3:

Moisés Hernández Domínguez  202227135

Alejandro Santiago Murueta Báez 202234592

Esteban Guevara Rodallegas 202226904

Víctor Hugo Martínez Teomitzi 202243539

Sebastian Marquez Galindo 202242895

1. John Locke y el liberalismo burgués: Locke defendió la propiedad privada como el fin principal del Estado, diseñado para protegerla. La estructura política que propuso, basada en el parlamento, excluía a los no propietarios, quienes solo tenían el derecho de obedecer.

2. Fisiocracia y propiedad privada: Francisco Quesnay y otros fisiócratas defendieron que la propiedad privada era el principio esencial de la sociedad. Sostenían que la propiedad y la libertad eran inseparables, y que las leyes debían proteger este derecho como parte del orden natural y divino.


3. Enciclopedistas y la Revolución Francesa: Los enciclopedistas y los revolucionarios franceses reafirmaron la importancia de la propiedad como un derecho natural. La Declaración de los Derechos del Hombre de 1789 proclamó la propiedad como un derecho inviolable, sin considerar los derechos del trabajo.


Durante estos siglos, la propiedad privada se consolidó como el principal derecho político, siendo la base de poder en las naciones, hasta que las ideas comenzaron a cambiar con la Revolución de 1910.

Durante los siglos XVII y XVIII, la ciencia económica consolidó la propiedad privada como un derecho natural fundamental, defendido por figuras como John Locke y los fisiócratas. Locke, en su "Ensayo sobre el gobierno civil" de 1690, argumentó que el principal propósito del Estado era proteger la propiedad, excluyendo a los no propietarios de la toma de decisiones políticas. Por su parte, los fisiócratas, liderados por Francisco Quesnay, consideraban la propiedad como el principio esencial de la sociedad, vinculada a la libertad y al orden natural.

Los enciclopedistas y la Revolución Francesa adoptaron estas ideas, y en la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789, la propiedad fue proclamada un derecho inviolable y sagrado. Sin embargo, los derechos laborales no fueron considerados relevantes en ese momento, ya que se priorizaba la libertad natural para contratar.


Referencia y apoyó de lectura:

Pérez, J. A. (2022). El nuevo derecho mexicano del trabajo: retos y perspectivas. Recuperado de https://es.scribd.com/document/435025650/El-Nuevo-Derecho-Mexicano-del-Trabajo

II. LEY LE CHAPELIER

 INTEGRANTES DEL EQUIPO 3:

Moisés Hernández Domínguez  202227135

Alejandro Santiago Murueta Báez 202234592

Esteban Guevara Rodallegas 202226904

Víctor Hugo Martínez Teomitzi 202243539

Sebastian Marquez Galindo 202242895


           1.   1.Propósito de la Ley Le Chapelier: Se considera una expresión extrema del deseo de la burguesía de explotar a los trabajadores, reduciéndolos a simples mercancías.

2. Contexto histórico: En 1776, el ministro Turgot, influenciado por la escuela fisiocrática, suprimió las corporaciones para facilitar el libre comercio y la manufactura. Aunque estas corporaciones fueron restauradas temporalmente, su existencia se volvió insostenible tras la Declaración de los Derechos del Hombre en 1789.

3. Desaparición de las corporaciones: En 1791, la Ley de Le Chapelier fue promulgada, proclamando la libertad para dedicarse a cualquier trabajo y eliminando los privilegios de las corporaciones. Esto fue recibido positivamente tanto por la burguesía como por los trabajadores, aunque estos últimos enfrentaron incertidumbre respecto a sus asociaciones.

4. Prohibiciones de la Ley Le Chapelier: La ley prohibió todas las formas de asociaciones profesionales y cualquier coalición destinada a establecer condiciones generales de trabajo, criminalizando efectivamente las huelgas y la organización laboral. Esto consolidó el control de la burguesía y del estado sobre el sistema liberal e individualista.

5. Reacciones y consecuencias: A pesar de las protestas de los trabajadores, la ley se mantuvo, y se les negó el derecho a asociarse. Se argumentó que el estado asistiría a los necesitados a través de la beneficencia.

6. Impacto a largo plazo: La Ley Le Chapelier marcó el inicio de una conciencia entre los trabajadores de que su emancipación solo podría lograrse por ellos mismos, como lo destacaría Karl Marx más tarde con la teoría de la lucha de clases.


Referencias y apoyo de lectura:

Pérez, J. A. (2022). El nuevo derecho mexicano del trabajo: retos y perspectivas. Recuperado de https://es.scribd.com/document/435025650/El-Nuevo-Derecho-Mexicano-del-Trabajo

Cubillán, I. (2021). Ley Le Chapelier (2).docx. Scribd. https://es.scribd.com/document/612587411/Ley-Le-Chapelier

III. DE LA EDAD HEROICA DEL MOVIMIENTO OBRERO AL RECONOCIMIENTO CONSITITUCIONAL DE LOS DERECHOS COLECTIVOS

INTEGRANTES DEL EQUIPO 3:

Moisés Hernández Domínguez  202227135

Alejandro Santiago Murueta Báez 202234592

Esteban Guevara Rodallegas 202226904

Víctor Hugo Martínez Teomitzi 202243539

Sebastian Marquez Galindo 202242895



La Edad Heroica: Los albores de la lucha

La Revolución Industrial fue el catalizador de esta etapa. La concentración de trabajadores en fábricas, las jornadas laborales extenuantes y las condiciones laborales deplorables generaron un profundo descontento.

Ideologías emergentes: El socialismo utópico, con figuras como Robert Owen y Charles Fourier, ofrecía visiones alternativas a la sociedad capitalista, basadas en la cooperación y la igualdad.

Represión y resistencia: Los trabajadores enfrentaron una férrea oposición de los gobiernos y los empresarios. Las huelgas y las protestas eran reprimidas violentamente, y los líderes obreros eran perseguidos.

La Era de la Tolerancia: Un primer reconocimiento

Evolución de las ideas: El pensamiento liberal, con su énfasis en los derechos individuales, comenzó a influir en las legislaciones laborales. Sin embargo, esta tolerancia era limitada y condicionada.

Sindicatos y asociaciones: Los sindicatos se consolidaron como organizaciones representativas de los trabajadores, negociando colectivamente con los empleadores.

Limitaciones: Aunque se reconocía el derecho a la asociación, las huelgas y los conflictos laborales seguían siendo vistos con recelo por las autoridades.

El Reconocimiento Constitucional: La conquista de derechos

Expansión de los derechos sociales: A partir de finales del siglo XIX y principios del XX, se produjo una expansión de los derechos sociales, incluyendo el derecho al trabajo, a la seguridad social y a la negociación colectiva.

Legislación laboral: Se promulgaron leyes que regulaban las condiciones de trabajo, establecían límites a la jornada laboral y prohibían el trabajo infantil.

Factores que influyeron en el movimiento obrero:

Desarrollo industrial: La industrialización acelerada generó nuevas clases sociales y conflictos de intereses.

Ideologías políticas: El socialismo, el anarquismo y el comunismo proporcionaron marcos teóricos para la lucha de clases.

Movimientos sociales: El movimiento obrero se articuló con otros movimientos sociales, como el feminismo y el nacionalismo.

Guerras mundiales: Los conflictos bélicos tuvieron un impacto significativo en el movimiento obrero, tanto en términos de movilización como de represión.


Referencias y apoyo de lectura:

Pérez, J. A. (2022). El nuevo derecho mexicano del trabajo: retos y perspectivas. Recuperado de https://es.scribd.com/document/435025650/El-Nuevo-Derecho-Mexicano-del-Trabajo

IV. INDIVIDUALISMO Y LIBERALISMO EN LA HISTORIA DE MEXICO

INTEGRANTES DEL EQUIPO 3:

Moisés Hernández Domínguez  202227135

Alejandro Santiago Murueta Báez 202234592

Esteban Guevara Rodallegas 202226904

Víctor Hugo Martínez Teomitzi 202243539

Sebastian Marquez Galindo 202242895



En México La Constitución de 1857, reconoció y protegió los derechos fundamentales del hombre, sentando las bases para las instituciones sociales y laborales del país.

La huelga y la coalición no se consideraban delitos por sí mismas, salvo cuando involucraban violencia física o moral. Sin embargo, en la realidad, las huelgas que afectaban a grandes empresarios eran frecuentemente reprimidas con fuerza, como sucedió en las huelgas mineras en Chihuahua y en los incidentes de Cananea y Río Blanco. Estos eventos fueron fundamentales para generar conciencia social sobre los derechos laborales en el país.


Referencias y apoyo de lectura:

Pérez, J. A. (2022). El nuevo derecho mexicano del trabajo: retos y perspectivas. Recuperado de https://es.scribd.com/document/435025650/El-Nuevo-Derecho-Mexicano-del-Trabajo

Constitución de 1857, con sus Adiciones y Reformas hasta el año de 1901. (1857). En [SNIPPET]. https://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_1857.pdf

V. DECLARACION DE DERECHOS SOCIALES DE 1971 Y EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

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Moisés Hernández Domínguez  202227135

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La Declaración de Derechos Sociales de 1917, plasmada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, marcó un hito en la historia de los derechos laborales y sociales en México.

Antes de 1917, durante la Revolución Constitucionalista, se dictaron varias disposiciones relacionadas con el trabajo, implementadas por jefes militares y gobernadores provisionales. Sin embargo, fue la Ley de Agustín Millán del 6 de octubre de 1915 en el estado de Veracruz, la primera en reconocer oficialmente la legitimidad de las asociaciones obreras

La Ley de Millán es significativa porque estableció un precedente legal para el reconocimiento de los derechos colectivos de los trabajadores, permitiéndoles formar sindicatos y otras asociaciones para defender sus intereses. Este reconocimiento se convirtió en un paso esencial hacia la formalización de los derechos laborales en la Constitución de 1917, donde se incluyó el artículo 123, dedicado exclusivamente al trabajo y a la previsión social.



El artículo 123 de la Constitución de 1917 es uno de los primeros en el mundo en consagrar los derechos laborales, estableciendo garantías como la jornada de ocho horas, el derecho a un salario justo, la prohibición del trabajo infantil, y el derecho de los trabajadores a asociarse libremente, entre otros. Estos derechos no solo representaron un triunfo para la clase trabajadora mexicana, sino que también reflejaron un cambio radical en la forma en que el Estado concebía su rol en la regulación de las relaciones laborales y en la protección de los derechos sociales.



La incorporación de estos derechos en la Constitución de 1917 no fue una mera concesión, sino el resultado de intensas luchas y negociaciones dentro del movimiento revolucionario.


Referencias y apoyo de lectura:

Pérez, J. A. (2022). El nuevo derecho mexicano del trabajo: retos y perspectivas. Recuperado de https://es.scribd.com/document/435025650/El-Nuevo-Derecho-Mexicano-del-Trabajo 

Archivo General de la Nación. (2024, 17 de julio). Episodios de altas temperaturas en la historia de México. [Página web]. Recuperado de https://www.gob.mx/agn/articulos/constitucionde1917-cien-anos-de-constitucionalismo-social-la-constitucion-de-1917?idiom=es 

VI. SINDICATOS EN MEXICO Y DESAFIOS ACTUALES DEL MOVIMIENTO OBRERO

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Moisés Hernández Domínguez  202227135

Alejandro Santiago Murueta Báez 202234592

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Víctor Hugo Martínez Teomitzi 202243539

Sebastian Marquez Galindo 202242895

Inicios difíciles: Las condiciones laborales precarias y la creciente inconformidad de los trabajadores durante el Porfiriato. Las huelgas en diversas industrias, como la minera y textil, eran comunes pero reprimidas.

El surgimiento de organizaciones obreras: Con el tiempo, los trabajadores comenzaron a organizarse en sindicatos y federaciones, como la Casa del Obrero Mundial. Estas organizaciones buscaban mejorar las condiciones laborales y defender los derechos de los trabajadores.

La Revolución Mexicana fue un punto de inflexión para el movimiento obrero. Los nuevos gobiernos revolucionarios, como el de Venustiano Carranza, establecieron alianzas con los sindicatos y reconocieron algunos derechos laborales.




                    El auge y caída de la CROM: La Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM) se convirtió en la organización obrera más poderosa de México durante los años 20. Sin embargo, su alianza con el gobierno y la corrupción de algunos de sus líderes llevaron a su eventual declive.




            El surgimiento de la CTM: La Confederación de Trabajadores de México (CTM) surgió como una alternativa a la CROM y se convirtió en la principal central obrera del país. La CTM recibió el apoyo del gobierno de Lázaro Cárdenas y jugó un papel importante en la consolidación de los derechos laborales en México

La CTM ha sido la organización sindical más importante de México desde su fundación en 1936, Vicente Lombardo Toledano, fue elegido el primer secretario general de la Confederación en 1936.

Fidel Velázquez, quien fue secretario general de la CTM desde 1941 hasta su muerte en 1997, fue el líder más importante de la CTM durante más de 50 años

El movimiento obrero mexicano ha tenido que enfrentar muchos desafíos a lo largo de su historia, como la represión del gobierno y la intromisión de los empresarios.

Algunos de los conflictos más importantes que ha tenido el movimiento obrero mexicano, como la huelga de los mineros de Nueva Rosita en 1950 y la huelga de los ferrocarrileros en 1959.

A partir de la década de 1970, el sindicalismo mexicano enfrentó una serie de desafíos, como la desindustrialización, la privatización de empresas estatales y la represión de movimientos obreros.

Surgieron nuevas formas de protesta, como paros escalonados, tomas de instalaciones y huelgas de hambre.

La firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en 1994 intensificó la explotación laboral en las maquiladoras. La integración de sindicatos a centrales independientes como la UNED represento una alternativa democrática para el sindicalismo mexicano.

Desafíos actuales del movimiento obrero:

La globalización ha debilitado el poder de negociación de los sindicatos y ha generado una mayor competencia entre los trabajadores.

La creciente informalidad y la proliferación de contratos temporales han erosionado las conquistas laborales.


Referencias y apoyo de lectura:

Lennon, J. (2018, Agosto 14). sindicalismo en mexico completo. Recuperado de Youtube: https://www.youtube.com/watch?v=16AbhKd8Eaw

I. La Propiedad Privada: Bastión del Orden Social en los Siglos XVII y XVIII

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